22 de septiembre de 2022
Judicial

Preocupación

Ushuaia: admiten que sufría violencia pero igual piden condenarla por el crimen de su ex pareja

En su alegato ante el tribunal oral, el fiscal Eduardo Urquiza consideró que durante las audiencias quedó probado que Gina Eliana Cárdenas (25) apuñaló y mató a su ex pareja Alejandro Ramón Báez.
En su alegato ante el tribunal oral, el fiscal Eduardo Urquiza consideró que durante las audiencias quedó probado que Gina Eliana Cárdenas (25) apuñaló y mató a su ex pareja Alejandro Ramón Báez.

Un fiscal pidió este jueves que la mujer que llegó a juicio acusada del crimen de su expareja en noviembre del 2021 en la ciudad de Ushuaia y que asegura haber actuado en el marco de "legítima defensa", sea condenada por el homicidio pero pidió que se le aplique la pena mínima prevista para ese delito porque sufría violencia de género.

En su alegato ante el tribunal oral, el fiscal Eduardo Urquiza consideró que durante las audiencias quedó probado que Gina Eliana Cárdenas (25) apuñaló y mató a su ex pareja Alejandro Ramón Báez (26) durante una discusión, por lo que pidió que sea condenada por “homicidio agravado por el vínculo”, aunque al momento de solicitar el monto de la pena reclamó la mínima establecida para ese delito, que prevé entre 8 y 25 años de cárcel.

Es que el fiscal desechó el reclamo de la defensa de Cárdenas, acerca de que el crimen se cometió en el marco de una "legítima defensa", aunque admitió que existieron “circunstancias extraordinarias de atenuación”, en este caso vinculadas a la violencia de género.

El fiscal citó para ello la última parte del artículo 80 del Código Penal que faculta a los jueces a aplicar, cuando mediaren este tipo de circunstancias, penas de 8 a 25 años de cárcel.

Sin embargo, en el turno de su alegato, el jefe de Defensores Públicos de la provincia, Gustavo Ariznabarreta, insistió en que su asistida debe ser “absuelta” por haber actuado en el marco de la “legítima defensa” de ella y de su hijo por nacer, ya que estaba embarazada al momento del hecho.

Según el fiscal Cárdenas, tanto “la existencia material del crimen” como “la participación” de la mujer en calidad de autora “ha sido demostrada y no está sujeta a discusión”, así como también “se ha establecido plenamente el vínculo de pareja entre ellos”.

También se refirió a las evidencias periciales, sobre todo acerca de que el hombre tenía heridas en las manos por haberse defendido del ataque.

Para el representante del Ministerio Público, si bien existía un historial de violencia de género donde la mujer era la víctima, “no existe en el expediente ninguna prueba de que esa violencia haya sido física”, y es por ello que “no puede prosperar la hipótesis de una legítima defensa”.

No obstante, Urquiza entendió que la situación de “control” a la que era sometida la mujer por parte de su pareja, así como la “celopatía”, el “control de su disponibilidad de dinero e incluso de sus relaciones afectivas” eran suficientes para configurar el estado de violencia de género que justifica la atenuación extraordinaria de la pena”.

Por su parte, la defensa alegó que el homicidio debía ser evaluado en el contexto de una situación de violencia que venía de arrastre, sumada a la historia personal de la acusada que vivió gran parte de su vida en hogares sociales y sus relaciones de pareja anteriores también estuvieron signadas por la violencia.

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