30 de septiembre de 2023
Judicial

El fiscal general calificó de "insólito y absurdo" el fallo de los jueces que cerraron la causa contra "Chocolate" Rigau

Benavides y Villordo, los jueces que liberaron a Rigau. (Foto: TN)
Benavides y Villordo, los jueces que liberaron a Rigau. (Foto: TN)

El fiscal general de la provincia de Buenos Aires, Héctor Vogliolo, apeló la resolución de la Cámara de Apelaciones de La Plata que dio por anulada la causa contra Julio “Chocolate” Rigau y las tarjetas de la corrupción.

Causa Judicial logró acceder al recurso presentado ante el Tribunal de Casación penal, en donde cuestionó duramente a los jueces de la Sala III y aseguró que se trató de un caso de “arbitrariedad manifiesta” y de “gravedad institucional”. También pidió que se reserve el estado federal de la causa.

Vogliolo pidió revocar la resolución de Cámara al considerar que la decisión de Juan Alberto Benavides y su colega Alejandro Villordo “afectan negativamente el sistema de justicia, lastiman las bases de la sociedad y destruyen el funcionamiento y su legitimidad”. Por eso, sostuvo: “Se advierten fisuras que ameritan su revocación”.

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El fiscal general detalló, punto por punto, sus fundamentos para pedir que se reabra la investigación, ya que sostiene su seguimiento podría “detectar un acto de corrupción de inconmensurable trascendencia”.

En primer lugar, Vogliolo aseguró que Rigau no estuvo solo 20 minutos adentro del cajero, como describieron los jueces. “Fueron exactamente 45 minutos que le alcanzaron para hacerse de $1.260.000″, expresó.

También contradijo a los magistrados al sostener que la policía actuó como corresponde al momento de secuestrarle las 49 tarjetas de débito a “Chocolate”, las cuales no estaban a su nombre, así como también su celular. Para los jueces, eso constituyó un atropello en su privacidad. Sin embargo, el fiscal advirtió que Benavides y Villordo usaron la palabra “detentar”.

“Arbitrariedad manifiesta”: duras acusaciones de un fiscal contra los jueces que cerraron la causa Chocolate


“Para la Real Academia Española, detentar significa poseer o retener algo, especialmente un título o cargo, ilegítimamente. Entonces, para el voto mayoritario, la policía no podía secuestrar, sin orden judicial, 49 tarjetas de débito que los mismos jueces están reconociendo que el imputado las poseía ilegítimamente. Insólito”, expresó.

Por otro lado, el funcionario reiteró que Rigau evitó “el correcto accionar policial” y “no se identificó en 3 oportunidades”. También sostuvo que los agentes lo arrestaron y lo llevaron a la comisaría no solo por no identificarse, sino también porque cometió un delito en flagrancia. “Hasta un particular puede aprehender y requisar a un delincuente cuando es un caso flagrante”, expresó.

En el fallo de la Cámara, los jueces dieron como argumento que la policía calificó la causa como “hurto”, sin saber qué delito se estaba cometiendo. “Exigirle a la policía no solo que califique el delito por el cual están deteniendo a una persona, sino también, que califique ‘bien’ el delito, es desconocer que dicha atribución le corresponde al Ministerio Público Fiscal”, retrucó el fiscal.

Vogliolo no se privó de fundamentar, en varios párrafos del escrito, que cerrar la causa implicaría graves costos para la sociedad y evitaría desentramar un caso de corrupción.

“Dicho resolutorio ha provocado un gravamen irreparable a los intereses de la propia sociedad, puesto que acarrea lisa y llanamente la inutilidad de toda labor policial y los trascendentales logros obtenidos, violando el debido proceso legal y el derecho de acceso a la justicia de quien ha sido víctima-en este caso-, la población bonaerense”, sostuvo.

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“Entiendo que la resolución impugnada reviste gravedad institucional. Como representante de los intereses de la sociedad y garante de los valores jurídicos, no dudo en afirmar que el asunto trasciende el interés individual y configura una hipótesis de gravedad o interés”, agregó.

“La Sala III de la Cámara ha violado la doctrina legal de la Suprema Corte de la provincia”, sentenció Vogliolo.

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