21 de marzo de 2026
Interés General

Celulares en cárceles: ni "call center del delito" ni cárcel de silencio

Opinión: Por Ignacio Fernando Barrios, abogado penalista.
Opinión: Por Ignacio Fernando Barrios, abogado penalista.

En la provincia de Buenos Aires volvió a instalarse un debate que, en realidad, dice mucho más sobre cómo entendemos el castigo que sobre un teléfono en sí mismo. El proyecto conocido como “Ley Rodrigo” propone prohibir el ingreso, la tenencia y el uso de celulares y otros dispositivos con conectividad en unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense.

La iniciativa surge tras la muerte de Rodrigo Gómez, un caso trágico vinculado públicamente a una extorsión originada desde una cárcel. Y lo primero que debe decirse es claro: lo ocurrido merece respeto, investigación seria y una respuesta estatal eficaz. Si desde una prisión se organizan delitos, el Estado tiene la obligación de impedirlo.

El problema aparece después, cuando frente a un hecho grave se pretende construir toda una política pública a partir de una reacción emocional. Es ahí donde el derecho pierde espesor y el discurso punitivo gana terreno.

Castigo, derechos y límites

Combatir el delito intramuros es necesario. Pero suponer que la solución es eliminar toda forma de comunicación es otra cosa. Suena firme, incluso razonable en un primer momento, pero una política penitenciaria seria no se construye con consignas, sino con distinciones.

La primera es fundamental: una persona privada de la libertad sigue siendo una persona. No pierde su derecho de defensa, ni la posibilidad de comunicarse con su familia, ni el acceso a la educación o a la información sobre su causa.

La propia Ley 12.256 de Ejecución Penal de la provincia de Buenos Aires lo establece con claridad: garantiza la comunicación con abogados en condiciones de privacidad, el contacto con familiares, el acceso a la educación y el deber estatal de facilitar estos derechos.

Esto no es un detalle. Es el núcleo de la legalidad penitenciaria.

El riesgo de la incomunicación

Cada vez que el clima social se endurece, reaparece una idea peligrosa: que la cárcel debe ser también un espacio de silencio absoluto. Pero cuando el Estado transforma el encierro en aislamiento total, no sólo se deteriora la vida de las personas detenidas; también se debilita el Estado de Derecho.

La experiencia reciente lo demuestra. Durante la pandemia, la suspensión de visitas obligó a habilitar el uso de celulares en algunas unidades para sostener vínculos familiares. Organismos como la Procuración Penitenciaria y el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura advirtieron que la comunicación no era un privilegio, sino una necesidad básica.

Hablar de dispositivos en cárceles no es necesariamente hablar de beneficios indebidos. Es hablar de defensa efectiva, de vínculos familiares, de educación y de contención en un contexto de encierro extremo.

El problema no es el celular

La prohibición total plantea una pregunta incómoda: ¿a quién castiga realmente?
No sólo al que delinque, sino también al que necesita hablar con su abogado, sostener el vínculo con sus hijos o estudiar. Se trata de una medida indiscriminada que no distingue entre usos legítimos y usos criminales.

Además, desplaza el eje del problema. Si durante años hubo celulares en cárceles y delitos cometidos desde allí, la pregunta no es sólo por el objeto, sino por el sistema: cómo ingresaron esos dispositivos, qué controles fallaron, qué responsabilidades se investigaron.

Sin esas respuestas, la política pública se vuelve cómoda: en lugar de corregir la falla estatal, se recortan derechos.

Una comparación necesaria

Un caso reciente ayuda a entender el punto. En 2026, un anestesiólogo fue condenado por provocar la muerte de un niño tras distraerse con su celular durante una intervención.

Nadie propuso prohibir celulares a todos los médicos. Se exigió responsabilidad, control y sanción en el caso concreto.

En el ámbito penitenciario debería aplicarse la misma lógica: el problema no es el dispositivo en sí, sino su uso indebido y la falta de control estatal.

Ni prohibición total ni descontrol

Defender derechos no implica avalar el uso libre y clandestino de celulares. Esa es una falsa dicotomía.

La salida razonable es un sistema regulado que garantice la comunicación y, al mismo tiempo, permita un control efectivo.

Eso implica:

  • Dispositivos registrados y trazables
  • Canales seguros de comunicación con familiares
  • Garantía absoluta del contacto con la defensa
  • Acceso a herramientas educativas
  • Infraestructura para videollamadas y conectividad controlada
  • Supervisión judicial de restricciones excepcionales

Pero, sobre todo, implica invertir el enfoque: menos castigo general sobre las personas detenidas y más control sobre el sistema. Más auditorías, más investigación interna y más responsabilidad para quienes permiten irregularidades.

El rol del Estado y del derecho

Cuando una persona está detenida, está bajo control total del Estado. Y es precisamente en ese momento cuando más deben respetarse los límites.
El derecho penal no se mide sólo por la condena que impone, sino por cómo ejecuta el encierro. Si ante cada crisis la respuesta es recortar derechos básicos, el problema deja de ser penitenciario: pasa a ser un retroceso institucional.

Una discusión más profunda

El debate no debería ser “celulares sí o no”. Debería ser qué hace el Estado con su poder cuando alguien ya está privado de la libertad. Si la respuesta es el silencio absoluto, es una salida regresiva e ineficaz.

Si es el control inteligente con respeto por la dignidad humana, entonces seguimos dentro de la ley.

Porque una sociedad no se mide sólo por la dureza con la que castiga, sino por cómo trata a quienes ya están encerrados. Y ahí, precisamente, es donde más necesario resulta recordar que el Estado no puede hacer cualquier cosa.

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